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Article 1

Los Empleados De Las Aduanas Y Salinas Gozarán Del Sueldo Eventual Cuando El Producto Mensual De La Respectiva Renta En Cada Oficina Exceda Al Promedio Del Quinquenio De 1904 Á 1908

Decreto 212 de 1909 · Por el cual se determina la manera de liquidar y pagar los sueldos eventuales de los empleados de Aduanas y Salinas

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01

Text of the article

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° Los empleados de las Aduanas y Salinas gozarán del sueldo eventual cuando el producto mensual de la respectiva renta en cada Oficina exceda al promedio del quinquenio de 1904 á 1908. En este caso el exceso se distribuirá como pasa á expresarse entre el Erario y el fondo para cubrir el sueldo eventual, sin que éste exceda del sueldo fijo.

Parágrafo

La determinación de este promedio será hecha en cada año por la Corte de Cuentas en Sala de Acuerdo y comunicará á los Administradores de Aduanas y Salinas. La distribución se hará así: Aduanas. En las de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, el 70 por 100 para el Tesoro y el 30 por 100 para cubrir los sueldos eventuales. En las demás que estén administradas directamente por el Gobierno, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales. Salinas. En las marítimas y en las terrestres, que estén por administración, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para cubrir los sueldos eventuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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