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Article 1

º Modifícase El Artículo 29 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: Artículo 29, Autorizacion De Levante

Decreto 513 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992

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01

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º Modifícase el artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, que en consecuencia quedará así: Artículo 29, AUTORIZACION DE LEVANTE . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá autorizar el levante de la mercancía el mismo día de la entrega, al depósito autorizado o a la Administración, según el caso, de los documentos señalados en el artículo anterior. Dentro del mismo término, deberá rechazar el levante, cuando se haya presentado algunas de las causales señaladas en el artículo siguiente, o determinar que la mercancía debe ser objeto de inspección aduanera. El incumplimiento de este término dará lugar a la correspondiente investigación disciplinaria para el funcionario o a la determinación de responsabilidad para el depósito autorizado. El levante de la mercancía procederá, cuando se presente una de las siguientes situaciones: - Cuando se subsane la causal que motivó su rechazo o, - Cuando practicada la inspección aduanera se estableció la veracidad de la declaración de importación, o - Cuando formulada la Liquidación Oficial de Corrección y/o de Revisión de Valor según el caso, el declarante cancela los mayores valores dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación o interpone recurso, pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma de discusión. Cuando se practique inspección aduanera, el levante procederá respecto de la mercancía que se encontró conforme con la declaración de importación; sobre las demás mercancías, continuará el respectivo proceso de manera independiente. La autorización del levante de la mercancía deberá obtenerse dentro del término previsto en el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo

Cuando el valor declarado fuere inferior al precio oficial señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con el Decreto 2615 de 1993, sólo procederá el levante si una vez formulada la liquidación oficial de revisión del valor, el declarante cancela la cuenta adicional y las sanciones allí señaladas.

02

Constitutional history

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