°. Los servicios de la Banda de Músicos y otros de carácter extraordinario que no sean de cargo del estado y que pueda prestar la Policía con sus efectivos regulares, se cobrarán proporcionalmente, de acuerdo con las tarifas señaladas en el artículo 6° de este Decreto.
Article 8
Los Servicios De La Banda De Músicos Y Otros De Carácter Extraordinario Que No Sean De Cargo Del Estado Y Que Pueda Prestar La Policía Con Sus Efectivos Regulares, Se Cobrarán Proporcionalmente, De Acuerdo Con Las Tarifas Señaladas En El Artículo 6° De Este Decreto
Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.
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