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Article 2

Integración De La Comisión Ciat

Decreto 2780 de 2010 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

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°. Integración de la Comisión CIAT . La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) está constituida por las siguientes instancias

1.

Instancia de carácter político , tiene como propósito proponer políticas generales dirigidas a prevenir y mitigar las posibles violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario, a partir de la información aportada por la instancia operativa. Esta instancia está integrada por: 1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de la Defensa Nacional o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus veces.

4.

El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado.

5.

El Comandante General de las Fuerza Militares o su delegado.

6.

El Director de la Policía Nacional o su delegado. Asistirán como invitados permanentes: el Procurador General de la Nación o su delegado; el Defensor del Pueblo o su delegado; el Fiscal General de la Nación o su delegado; el Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores o su delegado, el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado. Acorde con los temas objeto de análisis, se podrá invitar a los servidores públicos y demás organismos que esta instancia considere necesario para el cumplimiento de su objeto. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o quien haga sus veces, actuará dentro del marco de sus funciones como organismo consultivo e invitado permanente de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), tanto en la instancia política como en la operativa. 2. Instancia de carácter operativo , es la encargada de verificar y evaluar las situaciones de riesgo que puedan generar violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario y emitir recomendaciones al Ministro del Interior y de Justicia, orientadas a prevenir, contrarrestar, conjurar o mitigar las amenazas y/o riesgos en contra de la población civil y a disminuir las vulnerabilidades señaladas en los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento remitidos por la Defensoría del Pueblo, o la información proveniente de cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo. Esta instancia está integrada por: 1. El Viceministro del Interior, quien podrá delegar su participación en un funcionario de la Dirección de Gobernabilidad Territorial, quien la presidirá. 2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado. 3. El Jefe de Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Militares o su delegado. 4. El Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional o su delegado. 5. Un delegado del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 6. Un Delegado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Asistirán como invitados permanentes a esta instancia, un delegado del Ministerio de la Protección Social; un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); un delegado de la Fiscalía General de la Nación; el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta; el Director de Inteligencia de la Policía Nacional; el Defensor Delegado para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil o su delegado; el Procurador Delegado para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos o su delegado; el Gobernador o el Secretario de Gobierno o del Interior del respectivo Departamento y el Alcalde o Alcaldes de los municipios a que se refiera el Informe de Riesgo o Nota de Seguimiento o el informe de autoridad competente, objeto de análisis. Acorde con los temas a tratar, se podrá invitar a los servidores públicos y demás organismos que esta instancia considere necesario para el cumplimiento de su objeto.

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Constitutional history

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