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Article 30

Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Separación contable. Todos los operadores de TPBCLD que presten simultáneamente varios servicios de telecomunicaciones de los contemplados en la Ley 142 de 1994, deberán tener sistemas contables separados por servicios, de conformidad con el artículo 18 de dicha ley, para cada servicio que presten, a más tardar el 31 de diciembre de 1997. Igualmente, deberán diferenciar los servicios de TPBCL y TPBCLE por cada municipio y departamento, respectivamente, del territorio nacional en que operen o lleguen a operar, de manera que se puedan establecer los montos de los ingresos por tarifas de los servicios de TPBCL y TPBCLE en cada municipio y departamento, así como los cargos de acceso y uso. Adicionalmente, deberán diferenciar su estructura de costos y gastos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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