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Article 6

º

Decreto 1290 de 1994 · por el cual se se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su organización básica

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01

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º . Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del INVIMA estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Saludo su delegado, quien la presidirá y tendrá voto calificado.

2.

El Ministro de Desarrollo o su delegado.

3.

El Director del Instituto Nacional de Salud.

4.

El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud.

5.

El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud, o el Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorio como su delegado.

6.

Un representante de los gremios de la industria farmacéutica nombrado por el Ministro de Salud, de terna presentada por ellos.

7.

Un representante de los gremios de la industria de alimentos nombrado por el Ministro de Salud, de terna presentada por ellos.

8.

Un representante de los consumidores, designado por el Ministro de Salud, de terna que deberá ser presentada por las asociaciones nacionales respectivas.

9.

Un representante de las instituciones académicas, designado por el Ministro de Salud, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

Parágrafo 1

El Director General del INVIMA forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

El Subdirector Administrativo del Instituto, desempeñara las funciones de Secretario de la Junta Directiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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