Articulo 32. Los actos que la Caja ejecute par a el cumplimiento de las funciones administrativas que le confiere la ley, decretos y posteriores acuerdos de la Junta Directiva, son actos administrativos, y como tales, el control de su legalidad corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo prescrito en la Ley 167 de. 1941 (Código Contencioso Administrativo) y las disposiciones legales que lo adicionan o reforman. CAPITULO VI Del patrimonio
Article 32
Los Actos Que La Caja Ejecute Par A El Cumplimiento De Las Funciones Administrativas Que Le Confiere La Ley, Decretos Y Posteriores Acuerdos De La Junta Directiva, Son Actos Administrativos, Y Como Tales, El Control De Su Legalidad Corresponderá A La Jurisdicción Contencioso Administrativa De Conformidad Con Lo Prescrito En La Ley 167 De
Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
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