Desagregación de las Apropiaciones . El Representante Legal de cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, el primer día hábil de cada vigencia fiscal, debe desagregar, mediante Resolución, el detalle del anexo del decreto de liquidación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el plan de cuentas que para el efecto expida la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y remitir al día siguiente de su expedición, una copia a dicha Dirección. Las desagregaciones establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas mediante resolución del Representante Legal, para lo cual debe contar con el respectivo certificado presupuestal. Dichas modificaciones no requieren aprobación por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, se podrán hacer una vez al mes y copia de estas se remitirá a la Dirección General del Presupuesto al día siguiente de su expedición.
Decreto 4730 de 2005 →In force
Article 30
Decreto 4730 de 2005 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
repealed by decreto 4836/11 amended (verif_articulado: el artículo 30 del decreto 4730 de 2005 quedará así) by decreto 1957/07 amended by decreto 1957/07
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.