Los Ministerios y las Superintendencias de acuerdo con las materias que les están asignadas, así como la Dirección General de Impuestos Nacionales deberán vigilar el destino que se dé a la reserva extraordinaria de capitalización económica, con el fin de asegurar la efectividad de su inversión en los fines y dentro de las condiciones señaladas dentro de este Decreto. Cualquier irregularidad en el manejo de la reserva que se observe por los Ministerios o las Superintendencias en entidades sometidas a su vigilancia, deberá ser comunicada a la Dirección General de Impuestos Nacionales para los efectos legales consiguientes.
Article 24
Los Ministerios Y Las Superintendencias De Acuerdo Con Las Materias Que Les Están Asignadas, Así Como La Dirección General De Impuestos Nacionales Deberán Vigilar El Destino Que Se Dé A La Reserva Extraordinaria De Capitalización Económica, Con El Fin De Asegurar La Efectividad De Su Inversión En Los Fines Y Dentro De Las Condiciones Señaladas Dentro De Este Decreto
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
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