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Article 4

Ley 56 de 1981 · por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

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La entidad propietaria de las obras reconocerá anualmente a los municipios de que trata el artículo 1º. de esta ley.

a)

Una suma de dinero que compense el impuesto predial que dejen de percibir por los inmuebles adquiridos;

b)

El impuesto predial que corresponda a los edificios y a las viviendas permanentes de su propiedad, sin incluir las presas, estaciones generadoras u otras obras públicas ni sus equipos.

Parágrafo

La compensación de que trata el literal a) del presente artículo se calculará aplicando a toda el área adquirida por la entidad propietaria -avaluada por el valor catastral promedio por hectárea rural en el resto del municipio- una tasa igual al 150% de la que corresponde al impuesto predial vigente para todos los predios en el municipio.

02

Constitutional history

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  1. 1994
    C-148/94Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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