°. Aplicación de la medida de Salvaguardia Especial Agrícola. La medida de Salvaguardia Especial Agrícola se aplicará cuando así lo permita el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, siempre que se cumplan con las condiciones de activación de volumen o precios, según sea el caso. Dicha medida se aplicará de manera automática y tendrá la forma de un arancel de importación adicional, de conformidad con el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. Si el respectivo acuerdo comercial vigente para Colombia lo prevé, de persistir las condiciones que motivaron la aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola, esta podrá ser prorrogable de conformidad con el procedimiento del artículo 5°.
Decreto 573 de 2012 →In force
Article 3
Aplicación De La Medida De Salvaguardia Especial Agrícola
Decreto 573 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la aplicación de medidas de Salvaguardia Especial Agrícola convenidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.