El Ministerio de Agricultura y el de Salud Publica, en los casos de su competencia, podrán cancelar la licencia de los productos de que trata el presente Decreto, cuando a juicio de los técnicos a su servicio o de otros de reconocida idoneidad que tengan contratos con estos Ministerios, se considere que su utilización resulta peligrosa para la salud del hombre, los animales domésticos, la preservación de la fauna y la flora, o es desaconsejable por cualquier otra razón de índole sanitaria. La cancelación se hará previa citación y audiencia del titular de la licencia.
Article 37
El Ministerio De Agricultura Y El De Salud Publica, En Los Casos De Su Competencia, Podrán Cancelar La Licencia De Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Cuando A Juicio De Los Técnicos A Su Servicio O De Otros De Reconocida Idoneidad Que Tengan Contratos Con Estos Ministerios, Se Considere Que Su Utilización Resulta Peligrosa Para La Salud Del Hombre, Los Animales Domésticos, La Preservación De La Fauna Y La Flora, O Es Desaconsejable Por Cualquier Otra Razón De Índole Sanitaria
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
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