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Article 37

El Ministerio De Agricultura Y El De Salud Publica, En Los Casos De Su Competencia, Podrán Cancelar La Licencia De Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Cuando A Juicio De Los Técnicos A Su Servicio O De Otros De Reconocida Idoneidad Que Tengan Contratos Con Estos Ministerios, Se Considere Que Su Utilización Resulta Peligrosa Para La Salud Del Hombre, Los Animales Domésticos, La Preservación De La Fauna Y La Flora, O Es Desaconsejable Por Cualquier Otra Razón De Índole Sanitaria

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

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01

Text of the article

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El Ministerio de Agricultura y el de Salud Publica, en los casos de su competencia, podrán cancelar la licencia de los productos de que trata el presente Decreto, cuando a juicio de los técnicos a su servicio o de otros de reconocida idoneidad que tengan contratos con estos Ministerios, se considere que su utilización resulta peligrosa para la salud del hombre, los animales domésticos, la preservación de la fauna y la flora, o es desaconsejable por cualquier otra razón de índole sanitaria. La cancelación se hará previa citación y audiencia del titular de la licencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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