Participación regional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión . En desarrollo del artículo 159 de la Ley número 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo Regional, deberán ser integrados por un mínimo de tres (3) departamentos o el Distrito Capital. Estos Órganos Colegiados corresponderán a la distribución regional propuesta por los departamentos a la Comisión Rectora, para su correspondiente análisis y estudio. No obstante lo anterior, las entidades territoriales podrán asociarse entre sí y presentar proyectos de inversión de impacto regional a consideración de uno de los OCAD regional distinto de aquel que se conforme de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. En el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regional las asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los órganos colegiados de administración y decisión a los que se refiere el primer inciso de este artículo.
Decreto 1075 de 2012 →In force
Article 17
Participación Regional En Los Órganos Colegiados De Administración Y Decisión
Decreto 1075 de 2012 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las secretarías técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley número 1530 de 2012
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01
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02
Constitutional history
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