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Article 3

Financiación De Las Pensiones De La Corporación Nacional Del Turismo De Colombia

Decreto 1290 de 2015 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Financiación de las pensiones de la Corporación Nacional del Turismo de Colombia. En el evento de enajenación de los bienes afectos al pago de pensiones de la Corporación Nacional de Turismo, los recursos serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, entidad que los administrará en cuenta separada que llevará la denominación - Pensiones – Corporación Nacional de Turismo de Colombia y tendrá esa exclusiva destinación. Para el efecto, a más tardar en el mes siguiente a la fecha de traslado de la función pensional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los bienes afectos al pasivo pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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