Art. 5. ° Si la Junta Directiva creyere conveniente que los Administradores de Aduana de Cartajena i Barranquilla i los Administradores de Hacienda nacional, establecidos en las riberas del rio, que recauden el impuesto de que trata el artículo 2.° de la lei 19 del presente año, dichos empleados nacionales harán este servicio; pero si no creyere que esto sea conveniente, nombrará un Recaudador principal en Cartajena i otro en Barranquilla, i uno subalterno en todos los puntos de la ribera del rio en donde sea necesario. Estos empleados estarán obligados a prestar la fianza que la misma Junta les señale. Dicha fianza será prestada ante el Administrador de Hacienda nacional del lugar en donde esté dicado el empleo.
Decreto 259 de 1879 →In force
Article 5
De La Lei 19 Del Presente Año, Dichos Empleados Nacionales Harán Este Servicio; Pero Si No Creyere Que Esto Sea Conveniente, Nombrará Un Recaudador Principal En Cartajena I Otro En Barranquilla, I Uno Subalterno En Todos Los Puntos De La Ribera Del Rio En Donde Sea Necesario
Decreto 259 de 1879 · Reformatorio del de 1o de agosto de 1878, número 354 en ejecución de la lei 19 del corriente año
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01
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02
Constitutional history
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