Definición de exportación de bienes y servicios. Se considera exportación, para efectos de las normas de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario en los artículos 479, 481 literales a) y e), la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales de Bienes y Comerciales, o la prestación de servicios a mercados externos, según el caso, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá informar a la Administración de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se efectuará el embarque, sobre los bienes que salgan de la Zona Franca hacia mercados externos. Estas operaciones no requieren del diligenciamiento del Documento de Exportación, DEX, y no darán derecho al reconocimiento de Certificado de Reembolso Tributario, CERT. En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida de los bienes a mercados externos, o su inscripción como prestador de servicios en el Incomex, cuando sea el caso.
Decreto 2233 de 1996 →In force
Article 39
Definición De Exportación De Bienes Y Servicios
Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.