º Si simultáneamente se iniciaren investigaciones disciplinarias, por los mismos motivos, por la Policía Nacional y la Procuraduría Delegada, esta última podrá continuarla por sí sola, en cualquier tiempo, siempre que en la actuación de la Policía Nacional el fallo no estuviere ejecutoriado, en todo caso, la Procuraduría Delegada podrá ejercer la facultad de vigilar la actuación en los términos del artículo 23 de la Ley 25 de 1974.
Article 5
º Si Simultáneamente Se Iniciaren Investigaciones Disciplinarias, Por Los Mismos Motivos, Por La Policía Nacional Y La Procuraduría Delegada, Esta Última Podrá Continuarla Por Sí Sola, En Cualquier Tiempo, Siempre Que En La Actuación De La Policía Nacional El Fallo No Estuviere Ejecutoriado, En Todo Caso, La Procuraduría Delegada Podrá Ejercer La Facultad De Vigilar La Actuación En Los Términos Del Artículo 23 De La Ley 25 De 1974
Decreto 179 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 25 de 1974 y el Decreto-ley 100 de 1989 y se derogan unas disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.