El país que imponga las medidas de que trata el artículo anterior dará cuenta inmediata de ellas a la Junta, acompañando un informe sobre las razones en que se ha fundado para aplicarlas. Cualquier País Miembro que se considere perjudicado por dichas medidas podrá presentar sus observaciones a la Junta. La Junta analizará el caso y propondrá a la Comisión las medidas de carácter positivo que juzguen convenientes a la luz de los objetivos señalados en el artículo 69. La Comisión decidirá sobre las restricciones aplicadas y sobre las medidas propuestas por la Junta.
Decreto 1245 de 1969 →In force
Article 73
El País Que Imponga Las Medidas De Que Trata El Artículo Anterior Dará Cuenta Inmediata De Ellas A La Junta, Acompañando Un Informe Sobre Las Razones En Que Se Ha Fundado Para Aplicarlas
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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