JurídicoESEN

Article 73

El País Que Imponga Las Medidas De Que Trata El Artículo Anterior Dará Cuenta Inmediata De Ellas A La Junta, Acompañando Un Informe Sobre Las Razones En Que Se Ha Fundado Para Aplicarlas

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El país que imponga las medidas de que trata el artículo anterior dará cuenta inmediata de ellas a la Junta, acompañando un informe sobre las razones en que se ha fundado para aplicarlas. Cualquier País Miembro que se considere perjudicado por dichas medidas podrá presentar sus observaciones a la Junta. La Junta analizará el caso y propondrá a la Comisión las medidas de carácter positivo que juzguen convenientes a la luz de los objetivos señalados en el artículo 69. La Comisión decidirá sobre las restricciones aplicadas y sobre las medidas propuestas por la Junta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1245 de 1969