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Article 36

Instalación De Hidrantes Públicos

Decreto 302 de 2000 · Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

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01

Text of the article

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Instalación de hidrantes públicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto determine la Oficina de Planeación Municipal respectiva o el reglamento interno de prestación del servicio adoptado por la entidad, según lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 1° del presente Decreto. Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo de diámetro de las conexiones para manguera que va a utilizar. Los hidrantes públicos serán instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios públicos a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicación adopte la Oficina de Planeación, para lo cual definirá las especificaciones y forma de conexión de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante público, los costos de las obras y equipos requeridos serán asumidos por éste. Aunque por razón de interés social, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá asumir estos costos.

02

Constitutional history

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