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Article 6

Los Contratos Institucionales De Asistencia, Son Los Que El Instituto Celebre Para La Prestación De Servicios De Salud Que Requieran Además De La Idoneidad Y Los Conocimientos Profesionales, El Empleo De Bienes Muebles Y La Utilización De Instalaciones Y Otros Recursos1 Físicos Propios O Por Cuenta, Del Contratista

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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° Los contratos institucionales de asistencia, son los que el Instituto celebre para la prestación de servicios de salud que requieran además de la idoneidad y los conocimientos profesionales, el empleo de bienes muebles y la utilización de instalaciones y otros recursos1 físicos propios o por cuenta, del contratista. Dada su naturaleza mixta, estos • contrates 110 están sujetes a las formalidades que establece el artículo 168 del Decreto-ley 150 de 1976. De la clasificación de los contratos institucionales de asistencia.

02

Constitutional history

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