Comité de Reclamaciones. El Comité de Reclamaciones se establecerá para conceptuar, acompañar y asesorar a los funcionarios del Incoder, en las respuestas que deberán brindarse a las personas que presenten reclamaciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios. Así mismo, el comité podrá diseñar, proponer y ejecutar, con el visto bueno del comité de gerencia, los modelos de recepción, gestión y procesamiento de los reclamos que sean presentados al Instituto. El comité de reclamaciones estará conformado por el subgerente de gestión o su delegado, el secretario general o su delegado, el jefe de la oficina asesora jurídica o su delegado y los demás funcionarios que sean requeridos a juicio de los anteriores miembros mencionados. CAPITULO V De los Recursos y el Patrimonio
Decreto 4902 de 2007 →In force
Article 29
Comité De Reclamaciones
Decreto 4902 de 2007 · por el cual se aprueba la modificación de estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.