Articulo 4 º . La sociedad que se constituya por la escisión a que se refiere este Decreto deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º. Será de nacionalidad colombiana, de economía mixta del orden nacional, organizada como sociedad anónima, de carácter comercial y vinculada al Ministerio de Minas y Energía. 2º. Tendrá domicilio principal en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia. 3º. Su denominación será Empresa Colombiana de Generación Eléctrica S.A. -Ecogen Esp-. 4º. El término de duración es indefinido. 5º. Su objeto principal será la generación y comercialización de electricidad. 6º. Su capital se dividirá en acciones de Clase A y Clase B; las primeras serán para los accionistas públicos y las segundas para los accionistas privados. 7º. Será dirigida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, por la Junta Directiva y por el Gerente General. 8º. La Junta Directiva estará conformada por cinco (5) miembros, cada uno con su suplente personal y será elegida por la Asamblea General de Accionistas por el sistema de cuociente electoral.
Decreto 1521 de 1994 →In force
Article 4
º
Decreto 1521 de 1994 · por el cual se organiza una empresa de generación de energía eléctrica y se adoptan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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