En el caso de presentarse cualquiera de las causas expresadas, el Administrador de la Aduana prevendrá al agente para que exponga razones contra la presunta cancelación o suspensión de la licencia; diez días después de esta prevención, se celebrará una audiencia en la cual el agente podrá hacerse presentar por medio de abogado y se expondrán todos los cargos y las pruebas de las circunstancias alegadas, teniendo derecho, tanto el Administrador como el agente, para preguntar, repreguntar y carear testigos. De tal diligencia se enviará acta escrita al Director General, cuya decisión será definitiva, a menos que el agente apelare ante la Junta General de Aduanas en solicitud de revisión del asunto. En caso de apelación, la licencia continuará en vigor hasta que la Junta General de Aduanas pronuncie su fallo.
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 408
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.