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Article 4

Mesa Intersectorial Nacional De Turismo De Aves

Ley 2373 de 2024 · por medio de la cual se promueve el turismo de aves como estrategia de conservación y desarrollo rural y se declara a Colombia como: “País de las aves”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La mesa nacional de turismo de aves está dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se encuentra conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Procolombia, el Instituto Humboldt, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, el Instituto de Investigaciones Marino- Costeras “José Benito Vives de Andreis” las Corporaciones Autónomas Regionales, el SENA, representante de Universidades Públicas, la Asociación Colombiana de Ornitología, un Representante de las asociaciones territoriales de ornitología, Representantes de los gremio con la finalidad de articular esfuerzos para la implementación de una política responsable de turismo de aves en el país.

A las sesiones de la mesa Nacional de turismo de aves podrán ser invitados, cuando se considere necesario, otras entidades públicas, autoridades regionales, representantes de organismos u organizaciones comunitarias y empresas ambientales y de turismo.

La mesa se reunirá al menos dos (2) veces al año. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará sus funciones y competencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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