JurídicoESEN

Article 404

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Decreto de pruebas. Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término anterior, el Juez resolverá sobre la legalidad de las pruebas aportadas, decretará las solicitadas y las demás que considere conducentes y pondrá en conocimiento de las partes los dictámenes producidos. En el mismo auto señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia pública, la cual no se podrá realizar antes de cinco días ni después de diez. Durante la audiencia se practicarán las pruebas decretadas, salvo los dictámenes periciales que podrán practicarse tan pronto sean ordenados. El auto a que se refiere el

inciso anterior es de sustanciación. El que niega la práctica de pruebas es interlocutorio pero la apelación se concederá en el efecto suspensivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 181 de 1981