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Article 3

Ley 73 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y terminación de unos aeropuertos, se crea el Fondo Nacional de Aeródromos y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Con el Fondo Nacional de Aeródromos, a partir del próximo año, se desarrollaran el siguiente plan de trabajos:

a)

Con el sesenta por ciento (60%) de su producido total se procederá a la construcción de aeródromos en las capitales delos Departamentos que actualmente no los tengan ni oficiales ni particulares;

b)

Con el cuarenta por ciento (40%) restante se atenderá a lo siguiente: la ampliación y mejoramiento de los aeródromos existentes de propiedad de entidades de derecho público, a la financiación de la construcción de aeródromos que adelanten empresas en las que los Municipios beneficiados sean accionistas, y a la construcción de aeródromos en los lugares de gran tráfico comercial que no sean capitales de Departamento.

Parágrafo

I. En materia de construcción de nuevos aeródromos dentro del programa establecido en el numeral a) del presente artículo, se dará preferencia especial a las capitales que ya hayan localizado y adquirido el respectivo terreno, con planos aprobados por la Dirección de Aeronáutica Civil. En cuanto al plan de ampliaciones, reparaciones y mejoras de los adramos existentes, se dará preferencia a los que tengan mayor tráfico de naves aéreas, o demanden con mayor urgencia la realización de estas obras, a juicio de la respectiva dependencia del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

II. Una vez cumplida la destinación del inciso a) de este artículo, los recursos totales del Fondo se destinaran a atender el plan señalado en el inciso b) del mismo.

02

Constitutional history

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