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Article 18

La Federación De Fondos Ganaderos –Fedefondos–, Como Representante Nacional De Los Fondos Ganaderos, Desarrollará Las Siguientes Funciones: A) Orientar A Los Fondos Ganaderos En El Desarrollo De La Política Que Establezca El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Para El Fortalecimiento Y Desarrollo Del Sector Agropecuario; B) Servir De Órgano De Consulta Ante El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y De Cooperación Con Sus Instituciones Adscritas; C) Apoyar El Fortalecimiento Y Desarrollo De La Política Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural En Favor De La Ganadería Y De Los Fondos Ganaderos En Particular; D) Coordinar Con Los Fondos Ganaderos, Y Presentar Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Para Su Aprobación, Los Programas De Extensión Agropecuaria Que Se Desarrollen En Cumplimiento Del Decreto 1708 De Septiembre De 1996

Decreto 1615 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Mediana y Pequeña Producción Ganadera.

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01

Text of the article

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La Federación de Fondos Ganaderos –Fedefondos–, como representante nacional de los Fondos Ganaderos, desarrollará las siguientes funciones: a) Orientar a los Fondos Ganaderos en el desarrollo de la política que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario; b) Servir de órgano de consulta ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de cooperación con sus instituciones adscritas; c) Apoyar el fortalecimiento y desarrollo de la política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en favor de la ganadería y de los Fondos Ganaderos en particular; d) Coordinar con los Fondos Ganaderos, y presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para su aprobación, los programas de extensión agropecuaria que se desarrollen en cumplimiento del Decreto 1708 de septiembre de 1996.

02

Constitutional history

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