La garantía hipotecaria sobre las casas de habitación del socio prestatario, conforme a los artículos 1º y 3º del Decreto legislativo No. 02462 de 1948, deberá ser otorgada a favor de la Cooperativa por intermedio de su representante legal, según la cuantía del préstamo, siempre que se establezca debidamente la circunstancia de que el inmueble se halla libre de cualquier otro gravamen y es suficiente para responder del valor a que ascienda el servicio. La minuta del contrato deberá recibir de antemano la aprobación del Consejo de Administración de la Cooperativa, y en ella deben quedar establecidas claramente las cuotas mensuales de amortización por capital e intereses. El término que se fije para la amortización del crédito en ningún caso podrá exceder de dos (2) años para los préstamos de mil pesos ($1.000) y de cuatro (4) años para los préstamos de seis mil pesos ($6.000).
Decreto 986 de 1949 →In force
Article 17
La Garantía Hipotecaria Sobre Las Casas De Habitación Del Socio Prestatario, Conforme A Los Artículos 1º Y 3º Del Decreto Legislativo No
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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