La declaración del ordinal e) del artículo 199 de hará de la manera siguiente: a) La declaración en los manifiestos de mercancía que haya de reembarcarse o trasbordarse o que pase en tránsito, se hará de acuerdo con la declaración o descripción que traiga el correspondiente conocimiento de embarque o el sobordo de la nave o cualquier otro documento que dé cuenta de su llegada. b) La declaración en manifiestos de exportación de mercancía sujeta a derechos de exportación, se hará de acuerdo con los requisitos del arancel. La mercancía libre de derechos de esta naturaleza se declarará en los términos empleados en las compilaciones de las estadísticas nacionales. c ) La declaración en los manifiestos de importación se hará sustancialmente en los términos del arancel o de las resoluciones de la Junta General de Aduanas en que se fijen nuevas tasas de derechos. Además, se expresará el numeral del arancel bajo el cual desee el declarante que se clasifique y afore la mercancía.
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 201
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.