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Article 12

Especialistas Segundo Grupo

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO . Son Especialistas del segundo grupo, los profesionales de carrera intermedia (técnicas), diplomados en escuelas, institutos o facultades que exigen como preparación mínima para ingreso el cuarto (4) grado aprobado de educación secundaria y programas de estudios de cuatro (4) años como mínimo, o los que requieren una preparación de bachiller superior y un plan de estudios de dos (2) años como mínimo, cuyos diplomas sean debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación nacional, o aquellos que sin serlo acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad mediante prueba exigidas por la autoridad nominadora, de conformidad con reglamentación que expida el gobierno. Los Especialistas del Segundo grupo tienen las siguientes categorías

a)

Especialista Primero

b)

Especialista Segundo

c)

Especialista Tercero

d)

Especialista Cuarto

e)

Especialista Quinto

f)

Especialista Sexto

Parágrafo

A partir de la vigencia de este Decreto, los actuales Especialistas Séptimos quedan clasificados como Especialistas Sextos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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