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Article 2.5.3.9.57

De Los Deberes

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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De los Deberes . Son deberes del representante del Ministerio de Salud y Protección Social o de las direcciones departamentales o municipales del sistema de salud ante las juntas directivas de las entidades sin ánimo de lucro, los siguientes

1.

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la entidad.

2.

Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad.

3.

Guardar reserva en los asuntos que conozca en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.

4.

Obrar en la Junta Directiva consultando la política del sector salud, las instrucciones que el Ministerio de Salud y Protección Social, las direcciones departamentales o municipales del sistema de salud le impartan a través de notas circulares y otras comunicaciones, y conforme a los intereses de la comunidad beneficiaria y de la institución. (Artículo 50 del Decreto 1088 de 1991)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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