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Article 242

En Las Sociedades Ya Organizadas O Que Se Organicen En Lo Sucesivo En El Exterior, Con Su Centro De Explotación En Colombia, En Las Que Haya Accionistas Nacionales, El Superintendente Tiene La Obligación De Examinar El Modo Como Se Haya Constituido La Sociedad Y Como Se Haya Manejado Y Se Maneje La Administración De Sus Negocios, Oyendo Los Reclamos De Los Accionistas Colombianos, Para Cerciorarse De Que No Se Perjudican, Los Intereses De La Minoría Que No Tenga Conocimiento Completo Del Giro De Los Negocios, Con El Objeto De Que Haga Efectivas Las Responsabilidades De Los Directores Respecto A Dichos Interesados

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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En las sociedades ya organizadas o que se organicen en lo sucesivo en el Exterior, con su centro de explotación en Colombia, en las que haya accionistas nacionales, el Superintendente tiene la obligación de examinar el modo como se haya constituido la sociedad y como se haya manejado y se maneje la administración de sus negocios, oyendo los reclamos de los accionistas colombianos, para cerciorarse de que no se perjudican, los intereses de la minoría que no tenga conocimiento completo del giro de los negocios, con el objeto de que haga efectivas las responsabilidades de los directores respecto a dichos interesados. El Superintendente puede dar intervención en tal examen a un representante de los accionistas colombianos, y, según su resultado, tomar las providencias que estime necesarias para guardar completamente sus intereses.

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Constitutional history

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