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Article 3

Exímase A La Sección De Ahorros De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, De La Obligación De Que Trata Él Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 1983 De 1955, Y El Decreto Legislativo Número 2636 Del Mismo Año; Pero Dicha Caja Deberá Destinar Exclusivamente A La Financiación De Los Planes Y Programas De Vivienda Campesina Las Cantidades De Dinero Liberadas En Virtud De Esta Disposición

Decreto 330 de 1957 · Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones en relación con viviendas campesinas

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01

Text of the article

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°. Exímase a la Sección de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de la obligación de que trata él artículo 4° del Decreto legislativo número 1983 de 1955, y el Decreto legislativo número 2636 del mismo año; pero dicha Caja deberá destinar exclusivamente a la financiación de los planes y programas de vivienda campesina las cantidades de dinero liberadas en virtud de esta disposición.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda facultado para autorizar las operaciones financieras que permitan a la Caja obtener el reintegro de las sumas invertidas en bonos de vivienda, a medida que lo permitan las condiciones monetarias del país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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