Se suspende a partir de la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, la aplicación de la sanción prevista en el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019. En caso de inasistencia en tres (3) o más oportunidades a las diligencias de que trata el numeral 3.2. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, se remitirá un informe a la División de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con competencia para el proceso sancionatorio. El plazo de que trata el inciso 1 del presente artículo, se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica establecida mediante acto administrativo que para el efecto emitan las autoridades competentes.
Decreto 436 de 2020 →In force
Article 5
Se Suspende A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Y Hasta El Treinta Y Uno (31) De Mayo De 2020, La Aplicación De La Sanción Prevista En El Numeral 3
Decreto 436 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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