Artículo único Deróganse los Decretos citados en cuanto a rebaja y forma de pago de los sueldos nacionales, y en consecuencia estos serán cubiertos íntegramente de acuerdo con la leyes sobre la materia, a las cuales se ceñirán el Tesorero general y demás empleados pagadores, aun tratándose de sueldos devengados con anterioridad al presente Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Noviembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, ANTONIO GOMEZ RESTREPO - El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN - El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS - El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ - El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ.
Decreto 575 de 1899 →In force
Article 1
Decreto 575 de 1899 · Por el cual se derogan los Decretos números 399 y 466 del corriente año, en lo relativo a reducción de sueldos nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.