º. La Federación Nacional de Cafeteros comprará las calidades inferiores de café a que se refiere el artículo anterior, a razón de $8 el saco de café trillado, de 62 ½ kilos, pero de esta suma solo entregará al vendedor $6, reteniendo los $2 restantes, que deberán llevarse en cuenta especial, que se aplicará íntegramente a la campaña de sanidad rural, de acuerdo con la misma Ley.
Article 2
La Federación Nacional De Cafeteros Comprará Las Calidades Inferiores De Café A Que Se Refiere El Artículo Anterior, A Razón De $8 El Saco De Café Trillado, De 62 ½ Kilos, Pero De Esta Suma Solo Entregará Al Vendedor $6, Reteniendo Los $2 Restantes, Que Deberán Llevarse En Cuenta Especial, Que Se Aplicará Íntegramente A La Campaña De Sanidad Rural, De Acuerdo Con La Misma Ley
Decreto 2147 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 128 de 1941
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