°. Condiciones de la restitución. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual el Fondo Nacional de Vivienda revoque el SFVE y ordene la restitución de la titularidad de la vivienda otorgada, por las causales señaladas en el presente decreto, el hogar beneficiario deberá suscribir el acto de restitución de la vivienda, a la entidad otorgante del subsidio, así como el acta de entrega material respectiva, so pena de que se inicien las acciones policivas y/o judiciales a que haya lugar. La vivienda deberá ser restituida en las mismas condiciones en las cuales fue entregada, salvo por el deterioro normal por el transcurso del tiempo y el uso legítimo de la misma. La entidad otorgante podrá solicitar la indemnización de los perjuicios a que haya lugar, cuando la vivienda no se encuentre en condiciones de habitabilidad o haya tenido un deterioro diferente al mencionado en el presente artículo. Las mejoras voluptuarias realizadas en el inmueble restituido por el hogar beneficiario, en ningún caso serán pagadas por la entidad otorgante y solo podrán retirarse cuando con el retiro no se cause ningún perjuicio al inmueble.
Decreto 847 de 2013 →In force
Article 9
Condiciones De La Restitución
Decreto 847 de 2013 · por el cual se establecen las responsabilidades de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbana en especie, se establecen las condiciones para su restitución y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.