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Article 84

Los Vigilantes De Sanidad, En Los Campamentos De Mas De 30 Obreros, Los Peones Designados Por El Inspector En Los Campamentos De Escaso Personal, Y Los Trabajadores A Quienes Se Les Haya Dado Casa De Habitación, Tienen Las Siguientes Habitaciones: Hervir El Agua Que Deben Tomar; Barrer Diariamente El Campamento Y Sus Alrededores; Cuidar Que Los W

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los vigilantes de sanidad, en los campamentos de mas de 30 obreros, los peones designados por el Inspector en los campamentos de escaso personal, y los trabajadores a quienes se les haya dado casa de habitación, tienen las siguientes habitaciones: hervir el agua que deben tomar; barrer diariamente el campamento y sus alrededores; cuidar que los W.C. se hallen en perfecto aseo, y hacer los desmontes, drenajes, etc., que ordene el medico o el Inspector de trabajos, y cumplir con las demás ordenes que le sean dadas acerca del aseo del campamento y la higiene individual.

02

Constitutional history

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