o La asignación básica total del personal docente que presta sus servicios en las instituciones de que trata este decreto, no podrá ser superior a la que por concepto de asignación básica y gastos de representación, perciba el rector de la respectiva institución.
Article 6
O La Asignación Básica Total Del Personal Docente Que Presta Sus Servicios En Las Instituciones De Que Trata Este Decreto, No Podrá Ser Superior A La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Perciba El Rector De La Respectiva Institución
Decreto 890 de 1992 · por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del Personal Docente que presta sus servicios en las instituciones oficiales de Educación Superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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