Los Concejos de los expresados Municipios, al fijar la cuantía de la caución que los Tesoreros Municipales están obligados a otorgar, deberán tener en cuenta el valor de los recaudos que han de hacer por arrendamientos de islas y Playones dichos empleados, a quienes los mismos Concejos podrán asignar un sobresueldo hasta de un cinco por ciento (5 por 100), deducido del producto neto de esos recaudos.
Article 22
Los Concejos De Los Expresados Municipios, Al Fijar La Cuantía De La Caución Que Los Tesoreros Municipales Están Obligados A Otorgar, Deberán Tener En Cuenta El Valor De Los Recaudos Que Han De Hacer Por Arrendamientos De Islas Y Playones Dichos Empleados, A Quienes Los Mismos Concejos Podrán Asignar Un Sobresueldo Hasta De Un Cinco Por Ciento (5 Por 100), Deducido Del Producto Neto De Esos Recaudos
Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920
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