El contratista recibirá como pago o los valores que estipule el contrato, en la forma y oportunidad determinados en el mismo, de acuerdo con las normas v disposiciones vigentes. En ningún caso el Instituto podrá pactar desembolsos que no estén respaldados en servicios efectivamente prestados por el contratista. Del pago de anticipo.
Article 69
El Contratista Recibirá Como Pago O Los Valores Que Estipule El Contrato, En La Forma Y Oportunidad Determinados En El Mismo, De Acuerdo Con Las Normas V Disposiciones Vigentes
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
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