º Podrán ingresar al curso de Extensión Diplomática y Consular: 1º Los colombianos que hayan obtenido el Diploma de Abogado, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional o en otras Facultades de la República. 2º Los colombianos que hayan cursado estudios en el Exterior, aprobado allí sus exámenes finales universitarios y obtenido el título de Doctor o de Licenciado en Derecho o Ciencias Políticas. La equivalencia de estos estudios deberá ser reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, cuando medien tratados públicos al respecto, o por la Universidad Nacional en los demás casos. 3º Los alumnos colombianos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional o de otras facultades de la República. 4º Los colombianos que tengan título de bachiller.
Decreto 320 de 1938 →In force
Article 5
Podrán Ingresar Al Curso De Extensión Diplomática Y Consular: 1º Los Colombianos Que Hayan Obtenido El Diploma De Abogado, En La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional O En Otras Facultades De La República
Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.