Articulo 24. Las sesiones extraordinarias se verificarán en virtud de convocación de la misma Asamblea o de la Junta Directiva, para ocuparse exclusivamente en los asuntos fijados en la convocación. Las convocaciones para las sesiones extraordinarias de la Asamblea deberán hacerse con quince días de anticipación por lo menos, por medio de avisos publicados en periódicos de circulación diaria de la ciudad de Bogotá, y por carta aérea certificada dirigida particularmente a cada accionista no residente en Bogotá.
Decreto 341 de 1945 →In force
Article 24
Las Sesiones Extraordinarias Se Verificarán En Virtud De Convocación De La Misma Asamblea O De La Junta Directiva, Para Ocuparse Exclusivamente En Los Asuntos Fijados En La Convocación
Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.