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Article 25

El Numeral 7 Del Artículo 16 Del Decreto 2131 De 1991 Quedara Así: “7

Decreto 971 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.

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01

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El numeral 7 del artículo 16 del Decreto 2131 de 1991 quedara así: “7. Concepto previo expedido por la entidad ambiental competente en el área del proyecto, sobre la localización de la Zona Franca respecto de áreas con un régimen especial, tales como las del sistema nacional de parques, incluidas sus zonas de amortiguación, reservas forestales y otras. Este concepto también se pronunciará sobre el ajuste del plan maestro de desarrollo del proyecto de Zona Franca a los criterios generales de tipo ambiental que para esta clase de proyectos establezca la entidad competente. Una vez obtenida la declaratoria de Zona Franca, el solicitante se compromete a allegar a la entidad ambiental competente una carta de compromiso de realización del estudio ecológico y ambiental del proyecto, en los términos que establezca la entidad para ello y a obtener la licencia ambiental a que hace referencia el artículo 28 del Decreto 2811 de 1974, previo al desarrollo de cualquier tipo de obra o actividad. La carta de compromiso a que se refiere el inciso anterior, deberá ir acompañada de una póliza de garantía de cumplimiento por un valor mínimo del cinco por ciento (5%) de la inversión prevista para la infraestructura física, de acuerdo con las diferentes etapas de construcción programadas y por el tiempo de declaratoria de la Zona Franca.

02

Constitutional history

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