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Article 6

°

Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La solicitud de refugio, deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes al ingreso del solicitante al país. De no presentarse dentro de este término previsto, la Comisión evaluará las razones o impedimentos expuestos por el peticionario para emitir el concepto respectivo.

Parágrafo

En casos excepcionales, un extranjero que se encuentre legalmente en el país, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando circunstancias comprobables sobrevinientes en el país de origen, posteriores a su salida, le impidan regresar a éste.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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