Si el Oficial o Suboficial apareciere en cualquier tiempo y no justificare su desaparición, tanto él como quienes hubieren recibido los sueldos o las prestaciones por muerte si fuere del caso, tendrán la obligación solidaria de reintegrar al Tesoro Público las sumas correspondientes, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. TITULO SEXTO. Prestaciones para los alumnos de las Escuelas de Formación.
Article 144
Si El Oficial O Suboficial Apareciere En Cualquier Tiempo Y No Justificare Su Desaparición, Tanto Él Como Quienes Hubieren Recibido Los Sueldos O Las Prestaciones Por Muerte Si Fuere Del Caso, Tendrán La Obligación Solidaria De Reintegrar Al Tesoro Público Las Sumas Correspondientes, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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