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Article 9

Ingreso De Suboficiales Y Agentes Al Escalafón De Oficiales De Los Servicios Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Opten Título Universitario En Las Especialidades A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto , Podrán Ingresar Al Escalafón De Oficiales Del Respectivo Servicio En El Grado De Teniente, Previo El Lleno De Los Requisitos Siguientes: A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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º Ingreso de Suboficiales y Agentes al Escalafón de Oficiales de los Servicios Los suboficiales y Agentes de la policía nacional, en servicio activo, que opten título universitario en las especialidades a que se refiere el artículo 2º de este Decreto , podrán ingresar al escalafón de oficiales del respectivo servicio en el grado de teniente, previo el lleno de los requisitos siguientes: a. presentar la solicitud de escalafonamiento al Ministerio de Defensa por conducto de la Dirección General. b. Concepto favorable a la Dirección General de Policía; c. Comprobar la obtención del grado en la especialidad referida, mediante la presentación del correspondiente título. d. Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional; e. Adelantar y aprobar el curso de orientación Policial, de acuerdo a reglamentación de la Dirección General; f. Estar clasificado en lista 1 o 2 durante los dos (2. últimos años de su carrera, excepto los agentes; g. Aptitud sicofísica determinada por la Sanidad de la Policía.

Parágrafo

Los Suboficiales agentes que en desarrollo de los Artículos 20 del decreto 2338 de 1971 y 9º del Decreto 2340de que trata el artículo 2º de este decreto, al término y aprobación de éstos, podrán pasar al escalafón de oficiales del respectivo servicio en el grado de Subteniente, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos para quienes hubieren optado título profesional.

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Constitutional history

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