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Article 222

Pago De Los Derechos E Impuestos A La Importación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Pago de los derechos e impuestos a la importación. Presentada y aceptada la declaración aduanera y autorizado el levante se deberá realizar el pago de los derechos e impuestos a la importación y de las sanciones y valor del rescate a que haya lugar. Salvo para los casos de pago consolidado o pago diferido de que tratan los artículos 28 y 29 del presente decreto, el pago deberá efectuarse dentro del término de permanencia de la mercancía en lugar de arribo o en depósito temporal o aduanero. El pago de los derechos e impuestos a la importación, intereses, valor del rescate y sanciones, deberá realizarse a través de canales electrónicos, salvo cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que pueden ser presenciales.

Parágrafo

Las declaraciones que no generen pago de derechos e impuestos a la importación, sanciones, rescate o pagos por algún otro concepto, no deberán someterse a trámite alguno a través de los bancos o entidades financieras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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