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Article 2.4.1.1.4.1

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.4.1. Cursos en Escuelas Náuticas Extranjeras. Los nacionales colombianos que efectúen cursos en Escuelas Náuticas Extranjeras, podrán obtener el reconocimiento de los títulos náuticos obtenidos, por parte de la Autoridad Marítima, si satisfacen los siguientes requisitos:

1.

Que exista Acuerdo o Convenio entre Colombia y el país que expidió la respectiva licencia.

2.

Presentación del Título, o Diploma, el pensum de materias y los programas respectivos, incluyendo los certificados de los embarcos de prácticas, en forma que pueda determinarse su correspondencia con las prescripciones contenidas en el presente Capítulo.

3.

Aprobar exámenes sobre las materias no cursadas total o parcialmente, de conformidad con el pensum autorizado para los alumnos de las Escuelas Náuticas Nacionales.

4.

Acreditar debidamente su aptitud física, en particular en lo referente a la vista y el oído.

5.

Los demás requisitos generales correspondientes.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 71)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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