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Article 5

Subdirección De Defensa Judicial Pensional

Decreto 681 de 2017 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

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01

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°. Subdirección de Defensa Judicial Pensional. Corresponde a la Subdirección de Defensa Judicial Pensional desarrollar las siguientes funciones

1.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover en materia pensional, salvo aquellos que en virtud de la competencia prevalente sean asumidos por la Dirección de Defensa Jurídica, mediante poder o delegación recibidos del Director General.

2.

Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos en materia pensional.

3.

Procesar las estadísticas y formular los indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica de la Unidad en materia pensional.

4.

Expedir protocolos, estrategias de defensa y directrices para la actuación en los procesos judiciales en materia pensional, bajo los lineamientos del Director Jurídico.

5.

Analizar las providencias judiciales y arbitrales que afecten los intereses de la Unidad, con el fin de identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad en materia pensional.

6.

Impartir lineamientos para el cumplimiento de la actividad judicial por parte de los abogados externos de la Entidad, en materia pensional.

7.

Elaborar los informes requeridos por los entes de control y vigilancia en relación con los procesos judiciales, en materia pensional.

8.

Garantizar que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos.

9.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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